Cifras muestran que el Gobierno Petro está sobrecargando con impuestos a los contribuyentes
Expertos advirtieron que
los contribuyentes no tienen más espacio para una carga tributaria y el ingreso
está muy concentrado en impuestos indirectos.
El más reciente Monitor
fiscal de Corficolombiana compara el recaudo tributario total real con las
cifras de actividad económica para concluir que desde 2023 estos indicadores no
se mueven en sincronía ni dentro del mismo rango.
Aunque hasta 2022 las
líneas van paralelas y los valores coinciden casi todo el tiempo, esa relación
directa entre el crecimiento de la actividad económica y el del recaudo se
rompió en 2023, cuando los ingresos tributarios (+22 %), empujados por la primera
reforma tributaria del gobierno Petro, crecieron mucho más que la economía
(+0,6 %), que ese año casi se estancó respecto al repunte de 2022.
Luego, en 2024, se vio una
caída en el recaudo (-4,4 %), sobre todo en el impuesto de renta, a pesar de
que la economía crecía el 1,7 %. Y aunque en 2025 pareciera estarse
sincronizando de nuevo la tendencia, el recaudo se mantiene por encima de
actividad económica (9,7 % vs 2,3 % a abril, último dato disponible).
Al respecto, Julio Romero
economista jefe de Corficolombiana, advirtió que la economía está creciendo con
base en nuevos sectores o sectores emergentes no tan activos en su impacto
tributario, como economía digital, entretenimiento, turismo, servicios o juegos
de suerte y azar. En contraste, sectores como infraestructura, construcción,
hidrocarburos y energía, eran los que antes aportaban al recaudo, todavía están
rezagados por cuenta de una baja inversión, producto de la alta incertidumbre.
Por su parte, el
exdirector de la DIAN, Lisandro Junco, concluyó que sí se está sobreexigiendo o
sobrecargando a los contribuyentes. «Eso prueba que la política fiscal está
siendo confiscatoria porque le están quitando plata a los que menos tienen
porque los impuestos indirectos no van hacia los ricos, ni a la clase media
sino a todos», dijo.
Aunque la diferencia entre
economía y recaudo no es mala per sé, según el experto, pues podría ser
resultado de la lucha de la DIAN contra la evasión o el contrabando, como se
evidenció en 2021, para esta ocasión, en la realidad y en la práctica, no es así.
Según los informes de
recaudo de la DIAN, los impuestos que están creciendo son los indirectos, no
los directos, como renta, dividendos y patrimonio, los cuales van en línea con
el crecimiento económico. Quienes sí crecen son los impuestos indirectos, como
el impuesto al consumo, a las ventas y el de alimentos ultraprocesados o
bebidas azucaradas, que además no tienen relación con la expansión económica
como los otros.
“El sector productivo, las
empresas formales, que fueron las que explicaron la mayor parte del recaudo en
2023, no tienen más espacio para una carga tributaria. Si se les aumentaran más
los impuestos a estas o incluso a los hogares, lo que se generaría es una
desaceleración y un efecto negativo en la inversión y el consumo. En este
momento los impuestos ya están siendo contraproducentes para la actividad
económica”, señaló Romero.
Sin embargo, el Gobierno
confirmó recientemente que prepara una nueva reforma tributaria para radicar en
el Congreso de la República a finales de este mes. Para los expertos, el reto
está en que el país aumente sus ingresos sin aumentar la carga fiscal sobre
quienes está concentrada (empresas formales y asalariados), por lo que
recomiendan aumentar la base tributaria, es decir, que más contribuyentes
aporten sin que la actividad económica se vea resentida.
“Hacia adelante el país
tiene que plantearse una estructura tributaria más acorde a los nuevos
crecimientos y volver a reactivar sectores que fueron claves en la década
anterior, en los cuales la inversión es importante y eso pasa por tener reglas
de juego estables. En el largo plazo esos sectores pueden impulsar no solo la
economía sino también el recaudo de impuestos”, recomendó Romero.
Fuente: Valora
Trump endurece aranceles contra México y Unión Europea;
Colombia también afectada
Para el caso de la Unión
Europea y México, el presidente de EE. UU. anunció aranceles del 30 % a partir
del primero de agosto.
La nueva política
comercial lanzada por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, sigue
teniendo modificaciones y recientemente, anunció la posibilidad de elevar las
tarifas arancelarias para todos los países.
Hubo anuncios puntuales.
Por ejemplo, dijo que Estados Unidos impondrá un arancel del 30 % a los
productos de la Unión Europea y México, los cuales entrarán en vigor el primero
de agosto.
Trump reveló las nuevas
tarifas en cartas a la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen,
y a la presidenta de México, Claudia Sheinbaum , que publicó en su sitio de
redes sociales Truth Social.
“México me ha estado
ayudando a asegurar la frontera, pero lo que México ha hecho no es suficiente”,
escribió Trump a Sheinbaum. Dijo además que no habrá aranceles sobre los
productos de la UE si el bloque de 27 miembros, “o las empresas dentro de la
UE, deciden construir o fabricar productos dentro de Estados Unidos”.
De acuerdo con CNBC, Trump
envió cartas similares a otros 23 socios comerciales de Estados Unidos esta
semana, incluidos Canadá, Japón y Brasil, estableciendo tasas arancelarias
generales que van desde el 20 % hasta el 50 %.
A esto hay que sumarle que
el presidente de EE. UU. dijo en una entrevista con NBC News, publicada el
pasado jueves, que planea aumentar su tasa arancelaria base global hasta un 20
%.
“Simplemente diremos que
todos los países restantes pagarán, ya sea el 20 % o el 15 %. Lo determinaremos
ahora”, dijo Trump, lo que podría significar también cambios para Colombia, que
por ahora tiene la tarifa base de 10 %, como ya se había anunciado.
Las cartas del mandatario,
en su mayoría, enmarcan los nuevos niveles arancelarios como una parte
necesaria de los esfuerzos de su administración para establecer rápidamente un
panorama comercial global más “recíproco”.
Fuente: Valora
Consejo de Estado tumba concepto de la DIAN que le
permitía cobrar impuestos dobles a las fiducias
El Consejo de Estado
concluyó que un encargo fiduciario no constituye enajenación, por lo que no es
sujeto del impuesto de timbre.
El Consejo de Estado
declaró la nulidad de un concepto de la DIAN que establecía que la
transferencia de un bien a una entidad fiduciaria estaba sujeta al impuesto de
timbre.
Las sociedades fiduciarias
tienen por fin administrar patrimonios de terceros o cumplir algún encargo con
ellos bajo los términos de un contrato y con el fin de generar un beneficio. En
este proceso pueden, por ejemplo, ceder temporalmente la explotación económica
de un inmueble sin que ello implique un cambio de propiedad, como sí ocurre en
una compraventa.
Sin embargo, en la visión
de la DIAN el concepto de enajenación “debe ser entendido de forma amplia” y
aplica tanto si se ceden bienes a título oneroso o a título gratuito, lo que
implica que cuando cuando se pierde toda capacidad de uso, goce y disposición
sobre un bien se debe pagar un impuesto de timbre, cuya tarifa oscila entre el
0,5 % y el 3 %.
“La DIAN consideraba que este tipo de transferencia era una ‘enajenación a cualquier título’. Esto significaba que, incluso sin que existiera una venta real o ganancia económica, la simple formalización de la fiducia con inmuebles implicaba un nuevo costo tributario”, explicó dijo Fredy Guerrero, director programa de Contaduría Pública de la Universidad de San Buenaventura.
Así, tras una exhaustiva
revisión tributaria acompañada por expertos, el Consejo de Estado concluyó que
un encargo fiduciario no constituye enajenación en términos fiscales. Además,
especificó que la obligación del pago del impuesto de timbre se genera cuando
se ceden los derechos patrimoniales de una propiedad.
“El bien pasa del
fideicomitente (quien lo entrega) al fiduciario (quien lo administra), pero no
se pierde la titularidad económica del activo, el fiduciario no adquiere el
dominio pleno del bien, sino que lo gestiona conforme a las instrucciones del
fideicomitente y, eventualmente, el bien puede ser restituido al constituyente
o entregado a un beneficiario”, explicó Guerrero.
Brandon Espinel, asociado
manager en Esguerra JHR, explicó que, en una fiducia mercantil, los inmuebles
normalmente se transfieren al inicio —cuando se constituyen los patrimonios
autónomos— y luego cuando se restituyen al fideicomitente, pero nunca se pierden
los derechos fiduciarios. Con la interpretación de la DIAN, ambos momentos
estarían gravados.
“Eso sí, si durante la
ejecución del contrato un partícipe vende sus derechos fiduciarios, o el
patrimonio autónomo vende el inmueble o transfiere su propiedad, ya estaríamos
ante una enajenación en sentido estricto”, dijo.
Para el experto, el
Consejo de Estado concluyó que esta interpretación era ilegal, pues desconocía
el régimen legal y fiscal del contrato de fiducia mercantil.
El origen del debate
La DIAN divulgó su
posición sobre ese tema en febrero 2023, tras recibir una serie de consultas
particulares. Sin embargo, en medio de profundas diferencias con la
argumentación, la Asociación de Fiduciarias (Asofiduciarias) demandó el
concepto y logró que el Consejo de Estado le diera la razón.
El gremio citó, por
ejemplo, el Estatuto Tributario, donde no se incluyen las transferencias de
bienes a un fideicomiso como enajenaciones y explicó que estas no generan un
incremento patrimonial. De hecho, la DIAN ya había mostrado esta misma posición
sobre el tema en conceptos de 2019 y 2020.
Este razonamiento también
fue respaldado por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario y el Centro de
Estudios Tributarios de Antioquia, quienes estuvieron de acuerdo en que el
Consejo de Estado declarara nulo el concepto de la DIAN porque las sociedades
fiduciarias no se convierten en titulares del derecho de dominio de un inmueble
cuando lo reciben para administrarlo.
Y es que el dueño del
patrimonio, independiente de si está siendo administrado por una sociedad
fiduciaria, debe incluirlos en sus declaraciones del impuesto sobre la renta,
lo que termina de evidenciar que no hay una transferencia total de los bienes.
Sin embargo, una
disposición que se mantiene a pesar de las diferencias técnicas es la de grabar
con timbre operaciones gratuitas o pagar. Espinel recordó que hoy, el impuesto
recae sobre contratos que no buscan utilidad económica, como las donaciones a fundaciones
o los convenios de cooperación entre entidades sin ánimo de lucro, “lo que
termina penalizando actividades meritorias”.
Doble tributación
Una de las principales
preocupaciones del sector fiduciario era que la interpretación de la DIAN podía
llevar a una doble tributación, pues permitía que se cobrara el impuesto de
timbre en el momento en que se aportaba un bien a una fiducia, cuando se terminaba
el contrato y de nuevo si el patrimonio era transferido a un tercero, por
ejemplo, un beneficiario.
“Esto no solo representaba
una carga fiscal duplicada por el mismo activo, sino que también iba en contra
de la lógica del sistema tributario, que grava las operaciones reales y
efectivas, no las formales o administrativas”, señaló el director programa de
Contaduría Pública de la Universidad de San Buenaventura.
“El concepto de la DIAN
era ilegal y regresivo. Ignoraba por completo el principio de transparencia
tributaria de la fiducia mercantil y generaba escenarios de doble tributación o
de tributación injustificada. Aplicarlo podía desincentivar el uso de estos
instrumentos, que son claves para la inversión y la gestión patrimonial”,
señaló el abogado Brandon Espinel.
Expertos consultados por
Valora Analitik advirtieron que forzar una interpretación que califique un
encargo fiduciario como enajenación distorsiona el sentido de la norma y el
hecho generador del impuesto de timbre.
Para Christian Quiñonez,
ex subdirector de Fiscalización de la DIAN, la visión del concepto le apuntaba
a que todo fuera sujeto de timbre. “Estos conceptos son medidas desesperadas
para aterrizar unas leyes mal hechas, mal diseñadas, inaplicables para poder, a
su conveniencia, tener una opción de recaudo”.
Mientras se logró el fallo
del Consejo de Estado, se mantuvo una doble tributación en bienes que se cedían
mediante derechos fiduciarios y que luego se entregaban en su totalidad al
propietario.
De haberse mantenido en
firme los conceptos emitidos por la DIAN, cualquier persona que trasladara un
inmueble a un patrimonio autónomo en el marco de una fiducia mercantil, habría
tenido que pagar impuesto de timbre, siempre que el valor del bien superara las
20.000 UVT.
Fuente: Valora
Gerente del BanRep pide a la Corte Constitucional claridad
en fechas de la reforma pensional
Leonardo Villar le pidió a
la Corte considerar la posibilidad de diferir la entrada en vigencia del nuevo
sistema hasta tres meses.
En una carta al presidente
de la Corte Constitucional, el gerente del Banco de la República, Leonardo
Villar, les pidió a los magistrados claridad frente a la entrada en vigor de la
reforma pensional en medio del estudio que el ente hace de las demandas que
recibió contra la ley.
Recientemente, la Corte
Constitucional suspendió el cumplimiento de la norma hasta que se “decida
definitivamente sobre la constitucionalidad”, por lo que los cambios que se
debían implementar, según la reforma, a partir del 1 de julio, quedaron en
espera.
Por ahora, todo lo que se
sabe es que la reforma pensional permanecerá suspendida hasta el día siguiente
al que la Sala Plena de la Corte tome una decisión, pues en el último debate en
la Cámara de Representantes, en medio del trámite de subsanación, no se
modificaron las fechas.
Sin embargo, no hay
claridad en cuánto tiempo puede tomar llegar a una resolución o cuál es el
evento oficial que comunica la decisión del organismo, si un comunicado o una
sentencia.
Al gerente del emisor le
preocupa la diferencia entre la entrada en vigor de la Ley 2381 de 2024, más
conocida como reforma pensional, y la fecha a partir de la cual entre a regir
el nuevo sistema pensional, pues la segunda no puede arrancar sin la primera.
De hecho, inicialmente el Congreso dio un plazo de 12 meses entre una y otra.
De entrar en vigor al
tiempo, el vocero del BanRep anticipa problemas para la adecuada
implementación, por ejemplo, de los decretos reglamentarios que ha venido
emitiendo el Gobierno. “¿La Corte daría efectos retroactivos a su decisión
dando validez a dichos decretos o se requiere de la expedición de unos
nuevos?”, preguntó.
Por eso le pidió a la
Corte considerar la posibilidad de diferir la entrada en vigencia del nuevo
sistema hasta tres meses después de publicar la sentencia que aclare la
exequibilidad de la ley.
Particularmente, Villar señaló que el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), que quedará bajo la administración del banco central como una cuenta especial, está sujeto a la entrada en vigor de la ley, la expedición de su reglamentación y la firma de un contrato con la Nación, lo cual permitirá que se haga la transferencia de los recursos.
“En relación con el FAPC
se estableció un régimen de transición que empezaba a regir el 1 de julio de
este año. Si los decretos se mantienen vigentes, ¿debe el Gobierno modificar
los plazos de los regímenes de transición?”, escribió el gerente en su carta.
De hecho, el banco central
presionó al Gobierno en varias ocasiones para emitir el marco reglamentario con
suficiente antelación a la entrada en vigor del nuevo sistema y acompañó al
Ministerio de Hacienda y a la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de
Regulación Financiera (URF) en la elaboración de este texto que se publicó a
finales de mayo.
Y es que una vez en firme
el nuevo sistema pensional, al emisor le quedan muchas más tareas, como la
definición de los procedimientos para recibir los recursos del Gobierno, la
selección y contratación de terceros que gestionen el portafolio, la fijación
de las políticas de inversión
Villar reveló además que,
desde la expedición de la ley, el Banco de la República ha venido trabajando en
asumir las funciones que le asigna la reforma pensional. Por ejemplo, se creo
un departamento especial y un comité administrativo; también se expidió un
reglamento y se implementaron una serie de medidas operativas.
Por eso concluyó que solo
hasta que se conozca la decisión de la Corte Constitucional se podrán reactivar
los procedimientos finales de alistamiento, particularmente en lo relacionado
al FAPC, “lo cual requeriría un tiempo mínimo para la firma del contrato
interadministrativo con el MinHacienda”.
Fuente: Valora
María Lorena Gutiérrez, presidenta del Grupo Aval, pide no
frenar la inversión en Colombia
María Lorena Gutiérrez,
presidenta del conglomerado financiero, hizo un llamado a trabajar
conjuntamente y dejar de lado la polarización política.
“Acá lo que necesitamos es
invertir, ejecutar y tener confianza”. Así lo aseguró la presidenta del Grupo
Aval, María Lorena Gutiérrez en una breve entrevista con Valora Analitik, en el
marco del Foro de Desarrollo Local 2025 de la OCDE, que concluyó en Barranquilla.
Justamente, acerca del
impulso de las diferentes regiones del país en un entorno de crispación
política e, incluso, administrativa, señaló que “son nuestra esperanza, porque
son las que están impulsando el crecimiento de la economía en este momento”.
“El problema de este país
es que no tengamos confianza –añadió– y que prioricemos. Que no haya confianza
entre el sector público y el privado, así como entre el sector privado y las
comunidades. Y necesitamos ejecutar y tener reglas del juego claras”, expuso.
Respecto del trabajo con
comunidades, Gutiérrez ejemplificó con la experiencia de Misión Guajira, donde
se han invertido unos $40.000 millones a través de la firma Promigas, mientras
que otros $30.000 millones han ido a apuntalar proyectos de educación financiera
y emprendimiento local.
“La verdad quisiera que
esto fuera un aprendizaje y es empoderar a las comunidades y las comunidades
trabajan cuando quieren, cuando se sienten seguras, trabajan muy bien con el
sector privado”. Así mismo advirtió sobre los intermediarios en este tipo de
procesos que “los extorsionan y los manipulan”.
“Las comunidades –ahondó–
son suficientes para defender sus propios derechos y el sector privado quiere
sacar adelante las comunidades. Mi único mensaje es no se dejen llevar por
intermediarios malintencionados, que solo persiguen sus propios intereses. Y
voy a seguir peleando por eso hasta el final porque creo que es importante”.
Invertir en Colombia
La presidenta del Grupo Aval manifestó en el foro, acerca del compromiso de su organización, que “estamos presentes en 1.058 municipios del país, es decir, el 96 % del territorio y tenemos más de 25 millones de colombianos como clientes”, además de 75.000 colaboradores y 70.000 accionistas lo que lo convierte en el más grande del país.
“¿Cuál es nuestro
compromiso? El que espero que tenga todo el sector privado, sobre todo en este
momento político. Nuestro compromiso, como sector empresarial y financiero,
debe ser invertir en Colombia”, manifestó.
“No podemos parar la
inversión en Colombia –puntualizó–. Estamos pasando por un momento donde la
inversión pública y privada es la más baja con respecto al PIB. Y eso lo vamos
a pagar en los próximos dos o tres años. Entonces, mi llamado es a seguir invirtiendo”.
Indicó que en este momento
los mejores socios para esta labor son los gobiernos locales, quienes
“impulsarán el crecimiento de Colombia en los próximos años”, en áreas claves
para el Grupo Aval como la infraestructura –como generador de empleo y desarrollo–
y la energía, con el gas y las energías alternativas.
Fuente: Valora