viernes, 27 de febrero de 2026

Febrero 27 de 2026

Crisis de la salud en Colombia: anatomía económica de un colapso que va más allá de los números rojos

El patrimonio negativo del sistema pasó de $429.000 millones en 2022 al orden de los $10 billones en 2025 para las EPS intervenidas.

Colombia no enfrenta, en la actualidad, solo una crisis coyuntural en salud. Los datos disponibles al cierre de 2025 configuran un escenario de insolvencia estructural sin precedentes en la historia del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Las pérdidas operacionales acumuladas del sistema durante 2025 alcanzaron $7,3 billones, con un patrimonio negativo neto que se ubica en –$15,8 billones, y llegaría a –$16 billones al incorporar el registro de entidades con datos pendientes. Para dimensionar el deterioro: el patrimonio negativo del sistema pasó de $429.000 millones en 2022 al orden de los $10 billones en 2025 para las EPS intervenidas, evidenciando un deterioro de más de 2.200 % en tres años.

Otro indicador que resume la crisis con precisión técnica es la siniestralidad. La siniestralidad promedio de las 29 EPS fue de 110,1 %, lo que significa que gastaron más en salud de lo que recibieron por Unidad de Pago por Capitación (UPC); apenas una EPS registró una siniestralidad inferior al 100 %, mientras que otras superaron el 130 %. Como consecuencia, el 89 % de las EPS —incluyendo las nueve intervenidas— no cumple las condiciones financieras exigidas, pese a atender al 90 % de la población.

Desde el Ministerio de Salud, el diagnóstico también es alarmante: al menos 29 EPS del régimen contributivo y subsidiado acumularon una deuda que asciende a $32,9 billones por servicios prestados por clínicas, hospitales, laboratorios y operadores farmacéuticos.

El efecto cadena no se detiene en las EPS. Las deudas acumuladas afectan directamente el flujo de recursos hacia hospitales y clínicas, y la red pública hospitalaria enfrenta compromisos pendientes por $770.000 millones. En algunos procesos de liquidación, los gastos administrativos superan el 50% de los recursos disponibles, reduciendo el margen para el pago de obligaciones asistenciales.

A su vez, el Comité Autónomo de la Regla Fiscal habría estimado que el déficit aumentaría en $5,3 billones en 2026 por el incremento del 23 % en el salario mínimo.

Para el sector salud, la declaración estima que este aumento implica un costo adicional cercano a $4,5 billones, equivalente aproximadamente al 40 % de los recursos anunciados por el propio Gobierno para el incremento de la UPC. En el mismo apartado, el documento sostiene que ese impacto no fue incorporado en los cálculos técnicos de necesidad de financiación realizados por equipos expertos de ANDI y ACEMI, que estimaban para 2026 un incremento requerido de la UPC entre 15 % y 17 %.

La trampa de las intervenciones sin solución estructural

Ante el colapso financiero, el Gobierno Petro recurrió a las intervenciones administrativas de las EPS. Sin embargo, la propia Contraloría General de la República concluye que esta estrategia no ha funcionado. El 75 % de las entidades intervenidas presenta un desempeño calificado como «medio-bajo», sin evidenciar mejoras sustanciales pese al acompañamiento del Estado.

De las cuentas por cobrar de entidades liquidadas, solo se ha recuperado el 6,07 %. Además, la probabilidad de una crisis sistémica general pasó del 30 % en 2019 al 49,5 % en 2024, y podría alcanzar el 60,4 % en 2026 si no se implementan correctivos estructurales, alerta el ente de control.

Así mismo, un grupo de exministros y exviceministros de Salud fue contundente en su diagnóstico de inicio de 2026: las ocho intervenciones administrativas adelantadas no corrigieron las causas estructurales de la crisis y, por el contrario, concentraron la deuda y el riesgo financiero, debilitando la capacidad operativa de EPS e IPS y deteriorando el flujo de recursos. Para pacientes y usuarios, el resultado es claro: mayor incertidumbre, mayores barreras de acceso, mayor sufrimiento y muerte. 

El ramo de salud registró un crecimiento del 23 % en primas entre enero y julio de 2025,

Caso Kevin Acosta: cuando la crisis adquiere nombre y apellido

Las cifras abstractas se vuelven duramente concretas cuando se materializan en casos recientes como el de Kevin Acosta Pico. Kevin era un niño de siete años con hemofilia A severa que murió en Bogotá el 13 de febrero de 2026. Permanecía en cuidados intensivos en el hospital La Misericordia luego de que la Nueva EPS autorizara su traslado desde Pitalito (Huila). Pese a su afiliación a la entidad —intervenida por el Gobierno desde abril de 2024—, su tratamiento médico fue interrumpido según denuncias de su familia.

Su madre, Yudy Katerine Pico, relató que el menor recibía el medicamento Hemlibra (Emicizumab) cada 28 días, pero que la Nueva EPS dejó de suministrarlo desde el 12 de diciembre de 2025. Cuando Kevin sufrió una caída en bicicleta que le provocó una hemorragia intracraneal, la familia buscó atención urgente, pero el traslado y la respuesta del sistema llegaron tarde.

El presidente de la Liga Colombiana de Hemofílicos, Sergio Robledo, advirtió que el caso no era aislado. Más de 40 pacientes con hemofilia se encontraban en una situación similar a la de Kevin, y señaló que desde hacía más de 20 años no se registraba una muerte específicamente por falta de medicamentos para esa enfermedad.

La respuesta del Gobierno generó una segunda ola de indignación: en lugar de asumir la responsabilidad institucional, el presidente Petro y el ministro de Salud atribuyeron el desenlace, en parte, a la familia del menor por permitirle montar en bicicleta.

Así, la muerte de Kevin Acosta se convirtió en el símbolo nacional de las falencias del sistema de salud que se han exacerbado durante el Gobierno Petro, y la Superintendencia de Salud abrió una investigación contra la Nueva EPS por no entregar el medicamento, en lo que no deja de ser paradójico, ya que esa aseguradora se encuentra intervenida por la misma Supersalud desde abril de 2024.

El costo invisible: lo que pagan los hogares colombianos

La crisis no solo destruye instituciones; transforma el comportamiento económico de los hogares. Cuando el sistema falla, los ciudadanos —especialmente los más pobres— asumen el costo de bolsillo. El deterioro se refleja en más colombianos enfermos, aumento en el gasto de bolsillo y pérdida del aseguramiento efectivo, y son los hogares más vulnerables los que están pagando los platos rotos de la crisis.

Para finales de 2025, el acumulado de peticiones, quejas y reclamos en salud (PQRS) superó los 2 millones, mientras que las tutelas en salud podrían ubicarse por encima de las 300.000, reflejando mayores dificultades para acceder de manera oportuna a consultas, procedimientos, medicamentos y tecnologías.

De igual modo, cada tutela es un costo adicional para el sistema judicial y una señal de falla en la asignación de derechos fundamentales.

El 8 de marzo: por qué el voto legislativo es también una apuesta por la salud

En este contexto, las elecciones al Congreso del 8 de marzo de 2026 adquieren una dimensión que va más allá de la política partidista. El Congreso es fundamental para el control político: el Ejecutivo puede presentar reformas, pero es el Congreso el que decide. Todos los temas sociales como salud, educación y seguridad ciudadana pasan por decisiones que se toman en el Congreso.

El 8 de marzo de 2026, los colombianos elegirán los 286 miembros del Congreso —103 senadores y 183 representantes a la Cámara— para el período 2026-2030. A través de la función legislativa, sus miembros redactan, interpretan, modifican o derogan las normas que rigen la vida nacional, desde aspectos cotidianos hasta transformaciones profundas en materia de salud.

El papel del Congreso en la crisis de salud es doble: legislativo y de control político. En el frente legislativo, en el primer semestre de 2026, el Congreso debatirá proyectos sustanciales entre los que se incluye la reforma a la salud, en un contexto marcado por el calendario electoral y el final del período presidencial.

Quien ocupe las curules de la Comisión Séptima —que tiene competencia directa sobre los proyectos de salud— determinará si la reforma avanza, se archiva o se transforma en algo funcionalmente distinto a lo propuesto por el Ejecutivo.

En el frente de control político, el Congreso tiene la facultad de citar a ministros, exigir rendición de cuentas y tramitar mociones de censura. No es un detalle menor: tras la muerte de Kevin Acosta, la representante Jennifer Pedraza radicó una moción de censura para retirar de su cargo al ministro de Salud, Guillermo Jaramillo, por la crisis en el acceso a medicamentos.

Es precisamente el tipo de mecanismo de accountability que un Congreso robusto, técnico e independiente puede activar.

Esto toma más importancia pues la crisis del sistema de salud colombiano es el resultado acumulado de decisiones financieras, técnicas y políticas —muchas de ellas tomadas o bloqueadas en el Congreso—, que se tradujeron en $32,9 billones en deuda, un patrimonio sectorial negativo de $15,8 billones, más de dos millones de quejas proyectadas y, en el caso más doloroso, en la muerte de un niño de siete años que esperaba un medicamento que el sistema no le entregó a tiempo, pero que es solo el registro mediático de una coyuntura que ha traído más muertes a miles de familias en el país.

Esto pues la salud pública va más allá de un tema de política social: es el bien público más caro que tiene un país y su gestión afecta directamente la productividad, la cohesión social y la dignidad de toda una nación.

Fuente: Valora

SuperSociedades informó paso clave en el proceso de insolvencia de Canacol Energy

La Supersociedades informó un nuevo paso en el proceso de insolvencia que adelanta Canacol Energy

La Superintendencia de Sociedades resolvió reconocer las órdenes emitidas el 26 de enero de 2026 por la Sección del Rey del Tribunal de Alberta de Calgary, Canadá, en el proceso de insolvencia iniciado por Canacol Energy Ltd y sus subsidiarias regulado bajo la Companies’ Creditors Arrangement Act (CCAA).

De acuerdo con la entidad, la decisión se adoptó con fundamento en el Título III de la Ley 1116 de 2006, que regula la insolvencia transfronteriza en Colombia, bajo los principios de coordinación judicial internacional, preservación del valor empresarial y protección de los acreedores locales.

“El Despacho concluyó que las órdenes del tribunal canadiense, relacionadas con la implementación del SISP (Sale and Investment Solicitation Process), constituyen medidas apropiadas en los términos del artículo 106 de la Ley 1116 de 2006, siendo necesarias para asegurar la coherencia del proceso internacional y la adecuada protección de los activos situados en Colombia”, dijo sobre el proceso de Canacol Energy.

Así mismo, este reconocimiento no autoriza por sí mismo la venta de activos ni la ejecución de la eventual licitación que pudiera resultar del SISP, pues cualquier operación de enajenación de bienes ubicados en el país deberá contar con autorización expresa del juez del concurso en Colombia, atendiendo los intereses de los acreedores locales y garantizados.

Detalles del proceso de Canacol Energy

“Durante la audiencia, se analizaron las preocupaciones presentadas por Macquarie Bank y otros intervinientes respecto de posibles afectaciones al orden público económico, en especial frente a los acreedores garantizados y la prelación legal de créditos. Se aclaró que la providencia extranjera no materializa la venta de activos o una inversión sobre el negocio en marcha, ni altera la prelación de créditos”, dijo la Superintendencia sobre Canacol Energy.

Al tiempo que se aclaró que este procedimiento en el caso de Canacol Energy corresponde únicamente a una fase preliminar que invita a los interesados a manifestar su interés, quedando cualquier operación condicionada a revisión por parte del juez canadiense y posteriormente, por el juez colombiano.

“En aras de garantizar una adecuada protección de los acreedores colombianos y obtener un panorama financiero claro, la Superintendencia ordenó al representante extranjero y a las deudoras allegar información adicional sobre la composición de pasivos previos al inicio del proceso extranjero, obligaciones laborales, fiscales y parafiscales a cargo, pasivos litigiosos, así como inventarios actualizados de activos y pasivos con corte al 31 de diciembre de 2025. Igualmente, se deberán aportar estados financieros completos, individuales y consolidados, con sus respectivas certificaciones y opinión del revisor fiscal, dentro de los plazos fijados en audiencia”, concluyó la entidad.

Fuente: Valora

Decreto del gobierno Petro busca radical cambio a EPS en Colombia: Acemi alerta crisis por millones de traslados

Acemi dijo que la intención del gobierno Petro con las EPS en Colombia podría generar una crisis compleja al sistema.

Acemi, gremio que reúne a las EPS en Colombia, reaccionó al decreto del gobierno Petro mediante el cual se busca la redistribución de la población entre las EPS, bajo nuevos criterios de habilitación territorial.

Según el documento, con las nuevas normas del aseguramiento, estas entidades pueden operar solamente en los territorios donde cumplan porcentualmente con el número de afiliados requeridos.

Indica Acemi que, al aplicarse estas normas de habilitación suceden tres efectos:

Retiro de algunas EPS en Colombia de algunos municipios donde no cumplen con el porcentaje mínimo requerido

La asignación de nueva población a algunas EPS, en ciertos municipios donde cuentan con mayor población afiliada

La mayor concentración de usuarios en Nueva EPS, que se consolida como el gran operador del aseguramiento en todo el territorio nacional

EPS en Colombia

Atención de EPS en Colombia podría cambiar. Imagen: Generada con IA de Gemini

Los llamados de atención de las EPS en Colombia

Acemi alertó que la territorialización del aseguramiento es razonable bajo criterios de eficiencia y capacidad de atención a la población, sin embargo es una modificación estructural a las reglas de operación del sistema sólo puede tramitarse por ley.

“La fragmentación actual del aseguramiento y la heterogeneidad de sus operadores: 8 EPS bajo medida de intervención con más de 24 millones de afiliados, con críticos resultados financieros y alto grado de insatisfacción por sus usuarios, impide que la redistribución de afiliados se dé en condiciones de balance operativo entre entidades que ceden población y entidades que reciben población”, dijo el gremio.

Al tiempo que resaltó que esto tiene grave afectación para millones de usuarios que podrán ser trasladados de EPS en Colombia donde son atendidos en la actualidad, a EPS que tienen serias dificultades, como es el caso de la Nueva EPS.

Traslados que generarían crisis en la Nueva EPS

Estimaciones de Acemi, muestran que la Nueva EPS tiene más de 11,5 millones de afiliados, recibiría 2,6 millones de nuevos afiliados, es decir un incremento del 22,6 %. “Una EPS cuya situación financiera se desconoce, que no ha presentado estados financieros desde 2023 y diariamente demuestra su incapacidad de atender a sus afiliados, dificultades con la red de prestación, demoras en la entrega de medicamentos, atenciones y procedimientos, no tiene desde ningún punto de vista la capacidad de recibir nuevos usuarios y garantizarles el correcto y oportuno acceso a los servicios de salud”.

Concluye Acemi diciendo que sus EPS en Colombia, que no tienen medida de intervención, perderán más de 800.000 usuarios según cálculos adelantados por el gremio.

“El sistema de salud requiere medidas urgentes de estabilización. Hay que detener el sufrimiento de miles de pacientes y familias que hoy no están siendo atendidas. Hay que prevenir un daño mayor. El decreto expedido en las condiciones actuales profundiza la crisis y expone a las EPS a un riesgo operativo mayor que las puede llevar al colapso”, concluye el gremio.

Fuente: Valora

Extinción de dominio exprés: así es la medida que busca el Gobierno Petro con la emergencia económica

El Decreto 0174 acelera procesos sobre tierras en la emergencia y desata choque político por posible “extinción de dominio exprés”.

La emergencia económica decretada por el Gobierno Petro tras las inundaciones en la región Caribe no solo habilitó medidas para atender la crisis humanitaria. También modificó de forma extraordinaria las reglas con las que el Estado puede revisar, recuperar o adquirir tierras rurales. 

Ese rediseño quedó plasmado en el Decreto 0174 del 24 de febrero de 2026 y es lo que hoy la candidata presidencial por el Centro Democrático, Paloma Valencia, califica como una “extinción de dominio exprés”.

“El Gobierno revivió la extinción de dominio express en los 7 departamentos afectados por la emergencia económica”, afirmó, al advertir que se estaría eliminando la fase judicial en procesos sensibles sobre propiedad rural.

¿Por qué se habla de extinción de dominio exprés?

Pero, ¿qué dice exactamente el decreto y qué significa en la práctica? El artículo 8 crea un “Procedimiento expedito para procesos de clarificación, deslinde, recuperación de baldíos y extinción de dominio agrario”.

El coletazo que dejará el gobierno Petro en sectores clave para la economía

En términos técnicos, esto se refiere a cuatro tipos de procesos que normalmente adelanta la Agencia Nacional de Tierras (ANT):

Clarificación de la propiedad: verificar si un predio es privado o si en realidad pertenece al Estado.

Deslinde: definir exactamente dónde empiezan y terminan los linderos de un terreno.

Recuperación de baldíos: recuperar tierras que son de la Nación pero están ocupadas indebidamente.

Extinción de dominio agrario: declarar que un predio privado pierde su propiedad por incumplir la función social o ecológica (por ejemplo, por abandono o uso inadecuado).

En palabras simples, estos procesos pueden terminar en tres escenarios:

Que el Estado declare que la tierra siempre fue pública.

Que el Estado recupere un baldío ocupado.

Que el Estado quite la propiedad a un particular bajo causales legales.

Lo que hace el decreto no es crear nuevas causales, sino acelerar drásticamente los tiempos dado que el procedimiento expedito fija plazos muy cortos:

Apertura y notificación en 5 días calendario: Es decir, en menos de una semana se abre el proceso y se informa a los interesados.

Traslado probatorio en 5 días hábiles: Los propietarios o terceros tienen cinco días para presentar pruebas.

Decisión final en 3 días calendario: Tras la inspección, la ANT debe decidir en tres días.

En total, el proceso podría resolverse en menos de 15 días. En términos prácticos, esto significa que una persona podría enfrentar un proceso donde el Estado revisa si su tierra es realmente privada o pública, o si cumple la función social, y obtener una decisión definitiva en cuestión de días.

Además, el parágrafo 1 establece que la ANT podrá “reasumir la competencia para decidir de fondo la actuación administrativa” incluso si el caso estaba en etapa judicial, siempre que no esté en fase probatoria 

En lenguaje sencillo: si el caso estaba en un proceso judicial inicial, la ANT puede retomarlo y resolverlo administrativamente.

Para Paloma Valencia, este diseño elimina el filtro judicial previo. “Aprovecharon las inundaciones para eliminar la fase judicial de los procesos de clarificación, deslinde, recuperación de baldíos y extinción de dominio express”, sostuvo.

Y agregó: “En menos de 15 días la ANT podrá quitarle la tierra a la gente sin pagar indemnización y sin que un juez intervenga”.

El decreto aclara que las decisiones se adoptan “sin perjuicio de los recursos de ley y las acciones y garantías judiciales que se interpongan ante la jurisdicción competente” 

Esto significa que el afectado puede demandar la decisión ante un juez. Sin embargo, el fallo judicial sería posterior a la decisión administrativa.

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El debate jurídico está en si esa revisión posterior es suficiente garantía o si debería existir una intervención judicial previa antes de que la tierra cambie de titular o sea recuperada por el Estado.

El artículo 4 señala que la adquisición por utilidad pública “conllevará (…) el saneamiento automático de los vicios relativos a su titulación y tradición, existencia de limitaciones, gravámenes, afectaciones o medidas cautelares”.

Es decir que si el Estado adquiere un predio, lo recibe libre de problemas jurídicos como embargos o limitaciones. Esos conflictos pasan a resolverse en otra instancia, pero ya no afectan la titularidad estatal.

Para propietarios, esto implica que la transferencia puede ejecutarse rápidamente, incluso si había disputas pendientes.

Segunda controversia: compra de predios “en un solo acto”

Más allá del artículo 8, la senadora también cuestionó el artículo 7, que permite que la ANT pueda “en un solo acto, efectuar la compra, solicitar la inscripción (…) disponer la incorporación al Fondo de Tierras (…) y la adjudicación”.

 En términos simples, etapas que normalmente se surten por separado —compra, registro, incorporación al Fondo de Tierras y adjudicación— pueden concentrarse en un solo trámite.

emergencia climática e inundaciones en Córdoba desde el espacio

“El Gobierno también permitió que la ANT compre predios de manera express. En un solo acto realizarán un proceso que normalmente dura meses”, afirmó Valencia.

Según Valencia, esto puede abrir riesgos de transparencia. “Es un boquete para todo tipo de corrupción”, agregó, al recordar denuncias sobre presuntas comisiones en compras de predios.

El Gobierno sustenta el decreto en la necesidad de responder con rapidez a una crisis que afectó más de 110.000 hectáreas y a más de 250.000 personas. Para el Ejecutivo, los mecanismos ordinarios son demasiado lentos frente a una emergencia.

Para la oposición, la combinación de plazos abreviados, decisiones administrativas rápidas, saneamiento automático y recuperación física inmediata puede debilitar la seguridad jurídica en zonas rurales estratégicas.

La última palabra la tendrá la Corte Constitucional, que deberá revisar si el procedimiento expedito es proporcional a la crisis o si, como sostiene la senadora, revive una forma de “extinción de dominio exprés” bajo el paraguas de la emergencia económica.

Fuente: Valora

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