Crisis de la salud en Colombia: anatomía económica de un colapso que va más allá de los números rojos
El patrimonio negativo del
sistema pasó de $429.000 millones en 2022 al orden de los $10 billones en 2025
para las EPS intervenidas.
Colombia no enfrenta, en
la actualidad, solo una crisis coyuntural en salud. Los datos disponibles al
cierre de 2025 configuran un escenario de insolvencia estructural sin
precedentes en la historia del Sistema General de Seguridad Social en Salud
(SGSSS).
Las pérdidas operacionales
acumuladas del sistema durante 2025 alcanzaron $7,3 billones, con un patrimonio
negativo neto que se ubica en –$15,8 billones, y llegaría a –$16 billones al
incorporar el registro de entidades con datos pendientes. Para dimensionar el
deterioro: el patrimonio negativo del sistema pasó de $429.000 millones en 2022
al orden de los $10 billones en 2025 para las EPS intervenidas, evidenciando un
deterioro de más de 2.200 % en tres años.
Otro indicador que resume
la crisis con precisión técnica es la siniestralidad. La siniestralidad
promedio de las 29 EPS fue de 110,1 %, lo que significa que gastaron más en
salud de lo que recibieron por Unidad de Pago por Capitación (UPC); apenas una
EPS registró una siniestralidad inferior al 100 %, mientras que otras superaron
el 130 %. Como consecuencia, el 89 % de las EPS —incluyendo las nueve
intervenidas— no cumple las condiciones financieras exigidas, pese a atender al
90 % de la población.
Desde el Ministerio de
Salud, el diagnóstico también es alarmante: al menos 29 EPS del régimen
contributivo y subsidiado acumularon una deuda que asciende a $32,9 billones
por servicios prestados por clínicas, hospitales, laboratorios y operadores
farmacéuticos.
El efecto cadena no se
detiene en las EPS. Las deudas acumuladas afectan directamente el flujo de
recursos hacia hospitales y clínicas, y la red pública hospitalaria enfrenta
compromisos pendientes por $770.000 millones. En algunos procesos de liquidación,
los gastos administrativos superan el 50% de los recursos disponibles,
reduciendo el margen para el pago de obligaciones asistenciales.
A su vez, el Comité
Autónomo de la Regla Fiscal habría estimado que el déficit aumentaría en $5,3
billones en 2026 por el incremento del 23 % en el salario mínimo.
Para el sector salud, la
declaración estima que este aumento implica un costo adicional cercano a $4,5
billones, equivalente aproximadamente al 40 % de los recursos anunciados por el
propio Gobierno para el incremento de la UPC. En el mismo apartado, el documento
sostiene que ese impacto no fue incorporado en los cálculos técnicos de
necesidad de financiación realizados por equipos expertos de ANDI y ACEMI, que
estimaban para 2026 un incremento requerido de la UPC entre 15 % y 17 %.
La trampa de las
intervenciones sin solución estructural
Ante el colapso
financiero, el Gobierno Petro recurrió a las intervenciones administrativas de
las EPS. Sin embargo, la propia Contraloría General de la República concluye
que esta estrategia no ha funcionado. El 75 % de las entidades intervenidas
presenta un desempeño calificado como «medio-bajo», sin evidenciar mejoras
sustanciales pese al acompañamiento del Estado.
De las cuentas por cobrar
de entidades liquidadas, solo se ha recuperado el 6,07 %. Además, la
probabilidad de una crisis sistémica general pasó del 30 % en 2019 al 49,5 % en
2024, y podría alcanzar el 60,4 % en 2026 si no se implementan correctivos estructurales,
alerta el ente de control.
Así mismo, un grupo de exministros y exviceministros de Salud fue contundente en su diagnóstico de inicio de 2026: las ocho intervenciones administrativas adelantadas no corrigieron las causas estructurales de la crisis y, por el contrario, concentraron la deuda y el riesgo financiero, debilitando la capacidad operativa de EPS e IPS y deteriorando el flujo de recursos. Para pacientes y usuarios, el resultado es claro: mayor incertidumbre, mayores barreras de acceso, mayor sufrimiento y muerte.
El ramo de salud registró
un crecimiento del 23 % en primas entre enero y julio de 2025,
Caso Kevin Acosta: cuando
la crisis adquiere nombre y apellido
Las cifras abstractas se
vuelven duramente concretas cuando se materializan en casos recientes como el
de Kevin Acosta Pico. Kevin era un niño de siete años con hemofilia A severa
que murió en Bogotá el 13 de febrero de 2026. Permanecía en cuidados intensivos
en el hospital La Misericordia luego de que la Nueva EPS autorizara su traslado
desde Pitalito (Huila). Pese a su afiliación a la entidad —intervenida por el
Gobierno desde abril de 2024—, su tratamiento médico fue interrumpido según
denuncias de su familia.
Su madre, Yudy Katerine
Pico, relató que el menor recibía el medicamento Hemlibra (Emicizumab) cada 28
días, pero que la Nueva EPS dejó de suministrarlo desde el 12 de diciembre de
2025. Cuando Kevin sufrió una caída en bicicleta que le provocó una hemorragia
intracraneal, la familia buscó atención urgente, pero el traslado y la
respuesta del sistema llegaron tarde.
El presidente de la Liga
Colombiana de Hemofílicos, Sergio Robledo, advirtió que el caso no era aislado.
Más de 40 pacientes con hemofilia se encontraban en una situación similar a la
de Kevin, y señaló que desde hacía más de 20 años no se registraba una muerte
específicamente por falta de medicamentos para esa enfermedad.
La respuesta del Gobierno
generó una segunda ola de indignación: en lugar de asumir la responsabilidad
institucional, el presidente Petro y el ministro de Salud atribuyeron el
desenlace, en parte, a la familia del menor por permitirle montar en bicicleta.
Así, la muerte de Kevin
Acosta se convirtió en el símbolo nacional de las falencias del sistema de
salud que se han exacerbado durante el Gobierno Petro, y la Superintendencia de
Salud abrió una investigación contra la Nueva EPS por no entregar el medicamento,
en lo que no deja de ser paradójico, ya que esa aseguradora se encuentra
intervenida por la misma Supersalud desde abril de 2024.
El costo invisible: lo que
pagan los hogares colombianos
La crisis no solo destruye
instituciones; transforma el comportamiento económico de los hogares. Cuando el
sistema falla, los ciudadanos —especialmente los más pobres— asumen el costo de
bolsillo. El deterioro se refleja en más colombianos enfermos, aumento en el
gasto de bolsillo y pérdida del aseguramiento efectivo, y son los hogares más
vulnerables los que están pagando los platos rotos de la crisis.
Para finales de 2025, el
acumulado de peticiones, quejas y reclamos en salud (PQRS) superó los 2
millones, mientras que las tutelas en salud podrían ubicarse por encima de las
300.000, reflejando mayores dificultades para acceder de manera oportuna a consultas,
procedimientos, medicamentos y tecnologías.
De igual modo, cada tutela
es un costo adicional para el sistema judicial y una señal de falla en la
asignación de derechos fundamentales.
El 8 de marzo: por qué el
voto legislativo es también una apuesta por la salud
En este contexto, las
elecciones al Congreso del 8 de marzo de 2026 adquieren una dimensión que va
más allá de la política partidista. El Congreso es fundamental para el control
político: el Ejecutivo puede presentar reformas, pero es el Congreso el que decide.
Todos los temas sociales como salud, educación y seguridad ciudadana pasan por
decisiones que se toman en el Congreso.
El 8 de marzo de 2026, los
colombianos elegirán los 286 miembros del Congreso —103 senadores y 183
representantes a la Cámara— para el período 2026-2030. A través de la función
legislativa, sus miembros redactan, interpretan, modifican o derogan las normas
que rigen la vida nacional, desde aspectos cotidianos hasta transformaciones
profundas en materia de salud.
El papel del Congreso en
la crisis de salud es doble: legislativo y de control político. En el frente
legislativo, en el primer semestre de 2026, el Congreso debatirá proyectos
sustanciales entre los que se incluye la reforma a la salud, en un contexto marcado
por el calendario electoral y el final del período presidencial.
Quien ocupe las curules de
la Comisión Séptima —que tiene competencia directa sobre los proyectos de
salud— determinará si la reforma avanza, se archiva o se transforma en algo
funcionalmente distinto a lo propuesto por el Ejecutivo.
En el frente de control
político, el Congreso tiene la facultad de citar a ministros, exigir rendición
de cuentas y tramitar mociones de censura. No es un detalle menor: tras la
muerte de Kevin Acosta, la representante Jennifer Pedraza radicó una moción de
censura para retirar de su cargo al ministro de Salud, Guillermo Jaramillo, por
la crisis en el acceso a medicamentos.
Es precisamente el tipo de
mecanismo de accountability que un Congreso robusto, técnico e independiente
puede activar.
Esto toma más importancia
pues la crisis del sistema de salud colombiano es el resultado acumulado de
decisiones financieras, técnicas y políticas —muchas de ellas tomadas o
bloqueadas en el Congreso—, que se tradujeron en $32,9 billones en deuda, un
patrimonio sectorial negativo de $15,8 billones, más de dos millones de quejas
proyectadas y, en el caso más doloroso, en la muerte de un niño de siete años
que esperaba un medicamento que el sistema no le entregó a tiempo, pero que es
solo el registro mediático de una coyuntura que ha traído más muertes a miles
de familias en el país.
Esto pues la salud pública
va más allá de un tema de política social: es el bien público más caro que
tiene un país y su gestión afecta directamente la productividad, la cohesión
social y la dignidad de toda una nación.
Fuente: Valora
SuperSociedades informó paso clave en el proceso de
insolvencia de Canacol Energy
La Supersociedades informó
un nuevo paso en el proceso de insolvencia que adelanta Canacol Energy
La Superintendencia de
Sociedades resolvió reconocer las órdenes emitidas el 26 de enero de 2026 por
la Sección del Rey del Tribunal de Alberta de Calgary, Canadá, en el proceso de
insolvencia iniciado por Canacol Energy Ltd y sus subsidiarias regulado bajo la
Companies’ Creditors Arrangement Act (CCAA).
De acuerdo con la entidad,
la decisión se adoptó con fundamento en el Título III de la Ley 1116 de 2006,
que regula la insolvencia transfronteriza en Colombia, bajo los principios de
coordinación judicial internacional, preservación del valor empresarial y
protección de los acreedores locales.
“El Despacho concluyó que
las órdenes del tribunal canadiense, relacionadas con la implementación del
SISP (Sale and Investment Solicitation Process), constituyen medidas apropiadas
en los términos del artículo 106 de la Ley 1116 de 2006, siendo necesarias para
asegurar la coherencia del proceso internacional y la adecuada protección de
los activos situados en Colombia”, dijo sobre el proceso de Canacol Energy.
Así mismo, este
reconocimiento no autoriza por sí mismo la venta de activos ni la ejecución de
la eventual licitación que pudiera resultar del SISP, pues cualquier operación
de enajenación de bienes ubicados en el país deberá contar con autorización
expresa del juez del concurso en Colombia, atendiendo los intereses de los
acreedores locales y garantizados.
Detalles del proceso de
Canacol Energy
“Durante la audiencia, se
analizaron las preocupaciones presentadas por Macquarie Bank y otros
intervinientes respecto de posibles afectaciones al orden público económico, en
especial frente a los acreedores garantizados y la prelación legal de créditos.
Se aclaró que la providencia extranjera no materializa la venta de activos o
una inversión sobre el negocio en marcha, ni altera la prelación de créditos”,
dijo la Superintendencia sobre Canacol Energy.
Al tiempo que se aclaró
que este procedimiento en el caso de Canacol Energy corresponde únicamente a
una fase preliminar que invita a los interesados a manifestar su interés,
quedando cualquier operación condicionada a revisión por parte del juez canadiense
y posteriormente, por el juez colombiano.
“En aras de garantizar una
adecuada protección de los acreedores colombianos y obtener un panorama
financiero claro, la Superintendencia ordenó al representante extranjero y a
las deudoras allegar información adicional sobre la composición de pasivos previos
al inicio del proceso extranjero, obligaciones laborales, fiscales y
parafiscales a cargo, pasivos litigiosos, así como inventarios actualizados de
activos y pasivos con corte al 31 de diciembre de 2025. Igualmente, se deberán
aportar estados financieros completos, individuales y consolidados, con sus
respectivas certificaciones y opinión del revisor fiscal, dentro de los plazos
fijados en audiencia”, concluyó la entidad.
Fuente: Valora
Decreto del gobierno Petro busca radical cambio a EPS
en Colombia: Acemi alerta crisis por millones de traslados
Acemi dijo que la
intención del gobierno Petro con las EPS en Colombia podría generar una crisis
compleja al sistema.
Acemi, gremio que reúne a
las EPS en Colombia, reaccionó al decreto del gobierno Petro mediante el cual
se busca la redistribución de la población entre las EPS, bajo nuevos criterios
de habilitación territorial.
Según el documento, con
las nuevas normas del aseguramiento, estas entidades pueden operar solamente en
los territorios donde cumplan porcentualmente con el número de afiliados
requeridos.
Indica Acemi que, al
aplicarse estas normas de habilitación suceden tres efectos:
Retiro de algunas EPS en
Colombia de algunos municipios donde no cumplen con el porcentaje mínimo
requerido
La asignación de nueva
población a algunas EPS, en ciertos municipios donde cuentan con mayor
población afiliada
La mayor concentración de
usuarios en Nueva EPS, que se consolida como el gran operador del aseguramiento
en todo el territorio nacional
EPS en Colombia
Atención de EPS en
Colombia podría cambiar. Imagen: Generada con IA de Gemini
Los llamados de atención
de las EPS en Colombia
Acemi alertó que la
territorialización del aseguramiento es razonable bajo criterios de eficiencia
y capacidad de atención a la población, sin embargo es una modificación
estructural a las reglas de operación del sistema sólo puede tramitarse por
ley.
“La fragmentación actual
del aseguramiento y la heterogeneidad de sus operadores: 8 EPS bajo medida de
intervención con más de 24 millones de afiliados, con críticos resultados
financieros y alto grado de insatisfacción por sus usuarios, impide que la redistribución
de afiliados se dé en condiciones de balance operativo entre entidades que
ceden población y entidades que reciben población”, dijo el gremio.
Al tiempo que resaltó que
esto tiene grave afectación para millones de usuarios que podrán ser
trasladados de EPS en Colombia donde son atendidos en la actualidad, a EPS que
tienen serias dificultades, como es el caso de la Nueva EPS.
Traslados que generarían
crisis en la Nueva EPS
Estimaciones de Acemi,
muestran que la Nueva EPS tiene más de 11,5 millones de afiliados, recibiría
2,6 millones de nuevos afiliados, es decir un incremento del 22,6 %. “Una EPS
cuya situación financiera se desconoce, que no ha presentado estados financieros
desde 2023 y diariamente demuestra su incapacidad de atender a sus afiliados,
dificultades con la red de prestación, demoras en la entrega de medicamentos,
atenciones y procedimientos, no tiene desde ningún punto de vista la capacidad
de recibir nuevos usuarios y garantizarles el correcto y oportuno acceso a los
servicios de salud”.
Concluye Acemi diciendo
que sus EPS en Colombia, que no tienen medida de intervención, perderán más de
800.000 usuarios según cálculos adelantados por el gremio.
“El sistema de salud
requiere medidas urgentes de estabilización. Hay que detener el sufrimiento de
miles de pacientes y familias que hoy no están siendo atendidas. Hay que
prevenir un daño mayor. El decreto expedido en las condiciones actuales
profundiza la crisis y expone a las EPS a un riesgo operativo mayor que las
puede llevar al colapso”, concluye el gremio.
Fuente: Valora
Extinción de dominio exprés: así es la medida que busca
el Gobierno Petro con la emergencia económica
El Decreto 0174 acelera
procesos sobre tierras en la emergencia y desata choque político por posible
“extinción de dominio exprés”.
La emergencia económica
decretada por el Gobierno Petro tras las inundaciones en la región Caribe no
solo habilitó medidas para atender la crisis humanitaria. También modificó de
forma extraordinaria las reglas con las que el Estado puede revisar, recuperar
o adquirir tierras rurales.
Ese rediseño quedó
plasmado en el Decreto 0174 del 24 de febrero de 2026 y es lo que hoy la
candidata presidencial por el Centro Democrático, Paloma Valencia, califica
como una “extinción de dominio exprés”.
“El Gobierno revivió la
extinción de dominio express en los 7 departamentos afectados por la emergencia
económica”, afirmó, al advertir que se estaría eliminando la fase judicial en
procesos sensibles sobre propiedad rural.
¿Por qué se habla de
extinción de dominio exprés?
Pero, ¿qué dice
exactamente el decreto y qué significa en la práctica? El artículo 8 crea un
“Procedimiento expedito para procesos de clarificación, deslinde, recuperación
de baldíos y extinción de dominio agrario”.
El coletazo que dejará el
gobierno Petro en sectores clave para la economía
En términos técnicos, esto
se refiere a cuatro tipos de procesos que normalmente adelanta la Agencia
Nacional de Tierras (ANT):
Clarificación de la
propiedad: verificar si un predio es privado o si en realidad pertenece al
Estado.
Deslinde: definir
exactamente dónde empiezan y terminan los linderos de un terreno.
Recuperación de baldíos:
recuperar tierras que son de la Nación pero están ocupadas indebidamente.
Extinción de dominio
agrario: declarar que un predio privado pierde su propiedad por incumplir la
función social o ecológica (por ejemplo, por abandono o uso inadecuado).
En palabras simples, estos
procesos pueden terminar en tres escenarios:
Que el Estado declare que
la tierra siempre fue pública.
Que el Estado recupere un
baldío ocupado.
Que el Estado quite la
propiedad a un particular bajo causales legales.
Lo que hace el decreto no
es crear nuevas causales, sino acelerar drásticamente los tiempos dado que el
procedimiento expedito fija plazos muy cortos:
Apertura y notificación en
5 días calendario: Es decir, en menos de una semana se abre el proceso y se
informa a los interesados.
Traslado probatorio en 5
días hábiles: Los propietarios o terceros tienen cinco días para presentar
pruebas.
Decisión final en 3 días
calendario: Tras la inspección, la ANT debe decidir en tres días.
En total, el proceso
podría resolverse en menos de 15 días. En términos prácticos, esto significa
que una persona podría enfrentar un proceso donde el Estado revisa si su tierra
es realmente privada o pública, o si cumple la función social, y obtener una
decisión definitiva en cuestión de días.
Además, el parágrafo 1
establece que la ANT podrá “reasumir la competencia para decidir de fondo la
actuación administrativa” incluso si el caso estaba en etapa judicial, siempre
que no esté en fase probatoria
En lenguaje sencillo: si
el caso estaba en un proceso judicial inicial, la ANT puede retomarlo y
resolverlo administrativamente.
Para Paloma Valencia, este
diseño elimina el filtro judicial previo. “Aprovecharon las inundaciones para
eliminar la fase judicial de los procesos de clarificación, deslinde,
recuperación de baldíos y extinción de dominio express”, sostuvo.
Y agregó: “En menos de 15
días la ANT podrá quitarle la tierra a la gente sin pagar indemnización y sin
que un juez intervenga”.
El decreto aclara que las
decisiones se adoptan “sin perjuicio de los recursos de ley y las acciones y
garantías judiciales que se interpongan ante la jurisdicción competente”
Esto significa que el
afectado puede demandar la decisión ante un juez. Sin embargo, el fallo
judicial sería posterior a la decisión administrativa.
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El debate jurídico está en
si esa revisión posterior es suficiente garantía o si debería existir una
intervención judicial previa antes de que la tierra cambie de titular o sea
recuperada por el Estado.
El artículo 4 señala que
la adquisición por utilidad pública “conllevará (…) el saneamiento automático
de los vicios relativos a su titulación y tradición, existencia de
limitaciones, gravámenes, afectaciones o medidas cautelares”.
Es decir que si el Estado
adquiere un predio, lo recibe libre de problemas jurídicos como embargos o
limitaciones. Esos conflictos pasan a resolverse en otra instancia, pero ya no
afectan la titularidad estatal.
Para propietarios, esto
implica que la transferencia puede ejecutarse rápidamente, incluso si había
disputas pendientes.
Segunda controversia:
compra de predios “en un solo acto”
Más allá del artículo 8,
la senadora también cuestionó el artículo 7, que permite que la ANT pueda “en
un solo acto, efectuar la compra, solicitar la inscripción (…) disponer la
incorporación al Fondo de Tierras (…) y la adjudicación”.
En términos simples, etapas que normalmente se
surten por separado —compra, registro, incorporación al Fondo de Tierras y
adjudicación— pueden concentrarse en un solo trámite.
emergencia climática e
inundaciones en Córdoba desde el espacio
“El Gobierno también
permitió que la ANT compre predios de manera express. En un solo acto
realizarán un proceso que normalmente dura meses”, afirmó Valencia.
Según Valencia, esto puede
abrir riesgos de transparencia. “Es un boquete para todo tipo de corrupción”,
agregó, al recordar denuncias sobre presuntas comisiones en compras de predios.
El Gobierno sustenta el
decreto en la necesidad de responder con rapidez a una crisis que afectó más de
110.000 hectáreas y a más de 250.000 personas. Para el Ejecutivo, los
mecanismos ordinarios son demasiado lentos frente a una emergencia.
Para la oposición, la
combinación de plazos abreviados, decisiones administrativas rápidas,
saneamiento automático y recuperación física inmediata puede debilitar la
seguridad jurídica en zonas rurales estratégicas.
La última palabra la
tendrá la Corte Constitucional, que deberá revisar si el procedimiento expedito
es proporcional a la crisis o si, como sostiene la senadora, revive una forma
de “extinción de dominio exprés” bajo el paraguas de la emergencia económica.
Fuente: Valora
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