lunes, 14 de julio de 2025

Julio 14 de 2025

Cifras muestran que el Gobierno Petro está sobrecargando con impuestos a los contribuyentes

Expertos advirtieron que los contribuyentes no tienen más espacio para una carga tributaria y el ingreso está muy concentrado en impuestos indirectos.

El más reciente Monitor fiscal de Corficolombiana compara el recaudo tributario total real con las cifras de actividad económica para concluir que desde 2023 estos indicadores no se mueven en sincronía ni dentro del mismo rango.

Aunque hasta 2022 las líneas van paralelas y los valores coinciden casi todo el tiempo, esa relación directa entre el crecimiento de la actividad económica y el del recaudo se rompió en 2023, cuando los ingresos tributarios (+22 %), empujados por la primera reforma tributaria del gobierno Petro, crecieron mucho más que la economía (+0,6 %), que ese año casi se estancó respecto al repunte de 2022.

Luego, en 2024, se vio una caída en el recaudo (-4,4 %), sobre todo en el impuesto de renta, a pesar de que la economía crecía el 1,7 %. Y aunque en 2025 pareciera estarse sincronizando de nuevo la tendencia, el recaudo se mantiene por encima de actividad económica (9,7 % vs 2,3 % a abril, último dato disponible).

Al respecto, Julio Romero economista jefe de Corficolombiana, advirtió que la economía está creciendo con base en nuevos sectores o sectores emergentes no tan activos en su impacto tributario, como economía digital, entretenimiento, turismo, servicios o juegos de suerte y azar. En contraste, sectores como infraestructura, construcción, hidrocarburos y energía, eran los que antes aportaban al recaudo, todavía están rezagados por cuenta de una baja inversión, producto de la alta incertidumbre.

Por su parte, el exdirector de la DIAN, Lisandro Junco, concluyó que sí se está sobreexigiendo o sobrecargando a los contribuyentes. «Eso prueba que la política fiscal está siendo confiscatoria porque le están quitando plata a los que menos tienen porque los impuestos indirectos no van hacia los ricos, ni a la clase media sino a todos», dijo.

Aunque la diferencia entre economía y recaudo no es mala per sé, según el experto, pues podría ser resultado de la lucha de la DIAN contra la evasión o el contrabando, como se evidenció en 2021, para esta ocasión, en la realidad y en la práctica, no es así.

Según los informes de recaudo de la DIAN, los impuestos que están creciendo son los indirectos, no los directos, como renta, dividendos y patrimonio, los cuales van en línea con el crecimiento económico. Quienes sí crecen son los impuestos indirectos, como el impuesto al consumo, a las ventas y el de alimentos ultraprocesados o bebidas azucaradas, que además no tienen relación con la expansión económica como los otros.

“El sector productivo, las empresas formales, que fueron las que explicaron la mayor parte del recaudo en 2023, no tienen más espacio para una carga tributaria. Si se les aumentaran más los impuestos a estas o incluso a los hogares, lo que se generaría es una desaceleración y un efecto negativo en la inversión y el consumo. En este momento los impuestos ya están siendo contraproducentes para la actividad económica”, señaló Romero.

Sin embargo, el Gobierno confirmó recientemente que prepara una nueva reforma tributaria para radicar en el Congreso de la República a finales de este mes. Para los expertos, el reto está en que el país aumente sus ingresos sin aumentar la carga fiscal sobre quienes está concentrada (empresas formales y asalariados), por lo que recomiendan aumentar la base tributaria, es decir, que más contribuyentes aporten sin que la actividad económica se vea resentida.

“Hacia adelante el país tiene que plantearse una estructura tributaria más acorde a los nuevos crecimientos y volver a reactivar sectores que fueron claves en la década anterior, en los cuales la inversión es importante y eso pasa por tener reglas de juego estables. En el largo plazo esos sectores pueden impulsar no solo la economía sino también el recaudo de impuestos”, recomendó Romero.

Fuente: Valora

Trump endurece aranceles contra México y Unión Europea; Colombia también afectada

Para el caso de la Unión Europea y México, el presidente de EE. UU. anunció aranceles del 30 % a partir del primero de agosto.

La nueva política comercial lanzada por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, sigue teniendo modificaciones y recientemente, anunció la posibilidad de elevar las tarifas arancelarias para todos los países.

Hubo anuncios puntuales. Por ejemplo, dijo que Estados Unidos impondrá un arancel del 30 % a los productos de la Unión Europea y México, los cuales entrarán en vigor el primero de agosto.

Trump reveló las nuevas tarifas en cartas a la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, y a la presidenta de México, Claudia Sheinbaum , que publicó en su sitio de redes sociales Truth Social.

“México me ha estado ayudando a asegurar la frontera, pero lo que México ha hecho no es suficiente”, escribió Trump a Sheinbaum. Dijo además que no habrá aranceles sobre los productos de la UE si el bloque de 27 miembros, “o las empresas dentro de la UE, deciden construir o fabricar productos dentro de Estados Unidos”.

De acuerdo con CNBC, Trump envió cartas similares a otros 23 socios comerciales de Estados Unidos esta semana, incluidos Canadá, Japón y Brasil, estableciendo tasas arancelarias generales que van desde el 20 % hasta el 50 %.

A esto hay que sumarle que el presidente de EE. UU. dijo en una entrevista con NBC News, publicada el pasado jueves, que planea aumentar su tasa arancelaria base global hasta un 20 %.

“Simplemente diremos que todos los países restantes pagarán, ya sea el 20 % o el 15 %. Lo determinaremos ahora”, dijo Trump, lo que podría significar también cambios para Colombia, que por ahora tiene la tarifa base de 10 %, como ya se había anunciado.

Las cartas del mandatario, en su mayoría, enmarcan los nuevos niveles arancelarios como una parte necesaria de los esfuerzos de su administración para establecer rápidamente un panorama comercial global más “recíproco”.

Fuente: Valora

Consejo de Estado tumba concepto de la DIAN que le permitía cobrar impuestos dobles a las fiducias

El Consejo de Estado concluyó que un encargo fiduciario no constituye enajenación, por lo que no es sujeto del impuesto de timbre.

El Consejo de Estado declaró la nulidad de un concepto de la DIAN que establecía que la transferencia de un bien a una entidad fiduciaria estaba sujeta al impuesto de timbre.

Las sociedades fiduciarias tienen por fin administrar patrimonios de terceros o cumplir algún encargo con ellos bajo los términos de un contrato y con el fin de generar un beneficio. En este proceso pueden, por ejemplo, ceder temporalmente la explotación económica de un inmueble sin que ello implique un cambio de propiedad, como sí ocurre en una compraventa.

Sin embargo, en la visión de la DIAN el concepto de enajenación “debe ser entendido de forma amplia” y aplica tanto si se ceden bienes a título oneroso o a título gratuito, lo que implica que cuando cuando se pierde toda capacidad de uso, goce y disposición sobre un bien se debe pagar un impuesto de timbre, cuya tarifa oscila entre el 0,5 % y el 3 %.

“La DIAN consideraba que este tipo de transferencia era una ‘enajenación a cualquier título’. Esto significaba que, incluso sin que existiera una venta real o ganancia económica, la simple formalización de la fiducia con inmuebles implicaba un nuevo costo tributario”, explicó dijo Fredy Guerrero, director programa de Contaduría Pública de la Universidad de San Buenaventura. 

Así, tras una exhaustiva revisión tributaria acompañada por expertos, el Consejo de Estado concluyó que un encargo fiduciario no constituye enajenación en términos fiscales. Además, especificó que la obligación del pago del impuesto de timbre se genera cuando se ceden los derechos patrimoniales de una propiedad.

“El bien pasa del fideicomitente (quien lo entrega) al fiduciario (quien lo administra), pero no se pierde la titularidad económica del activo, el fiduciario no adquiere el dominio pleno del bien, sino que lo gestiona conforme a las instrucciones del fideicomitente y, eventualmente, el bien puede ser restituido al constituyente o entregado a un beneficiario”, explicó Guerrero.

Brandon Espinel, asociado manager en Esguerra JHR, explicó que, en una fiducia mercantil, los inmuebles normalmente se transfieren al inicio —cuando se constituyen los patrimonios autónomos— y luego cuando se restituyen al fideicomitente, pero nunca se pierden los derechos fiduciarios. Con la interpretación de la DIAN, ambos momentos estarían gravados.

“Eso sí, si durante la ejecución del contrato un partícipe vende sus derechos fiduciarios, o el patrimonio autónomo vende el inmueble o transfiere su propiedad, ya estaríamos ante una enajenación en sentido estricto”, dijo.

Para el experto, el Consejo de Estado concluyó que esta interpretación era ilegal, pues desconocía el régimen legal y fiscal del contrato de fiducia mercantil.

El origen del debate

La DIAN divulgó su posición sobre ese tema en febrero 2023, tras recibir una serie de consultas particulares. Sin embargo, en medio de profundas diferencias con la argumentación, la Asociación de Fiduciarias (Asofiduciarias) demandó el concepto y logró que el Consejo de Estado le diera la razón.

El gremio citó, por ejemplo, el Estatuto Tributario, donde no se incluyen las transferencias de bienes a un fideicomiso como enajenaciones y explicó que estas no generan un incremento patrimonial. De hecho, la DIAN ya había mostrado esta misma posición sobre el tema en conceptos de 2019 y 2020.

Este razonamiento también fue respaldado por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario y el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia, quienes estuvieron de acuerdo en que el Consejo de Estado declarara nulo el concepto de la DIAN porque las sociedades fiduciarias no se convierten en titulares del derecho de dominio de un inmueble cuando lo reciben para administrarlo.

Y es que el dueño del patrimonio, independiente de si está siendo administrado por una sociedad fiduciaria, debe incluirlos en sus declaraciones del impuesto sobre la renta, lo que termina de evidenciar que no hay una transferencia total de los bienes.

Sin embargo, una disposición que se mantiene a pesar de las diferencias técnicas es la de grabar con timbre operaciones gratuitas o pagar. Espinel recordó que hoy, el impuesto recae sobre contratos que no buscan utilidad económica, como las donaciones a fundaciones o los convenios de cooperación entre entidades sin ánimo de lucro, “lo que termina penalizando actividades meritorias”.

Doble tributación

Una de las principales preocupaciones del sector fiduciario era que la interpretación de la DIAN podía llevar a una doble tributación, pues permitía que se cobrara el impuesto de timbre en el momento en que se aportaba un bien a una fiducia, cuando se terminaba el contrato y de nuevo si el patrimonio era transferido a un tercero, por ejemplo, un beneficiario.

“Esto no solo representaba una carga fiscal duplicada por el mismo activo, sino que también iba en contra de la lógica del sistema tributario, que grava las operaciones reales y efectivas, no las formales o administrativas”, señaló el director programa de Contaduría Pública de la Universidad de San Buenaventura.

“El concepto de la DIAN era ilegal y regresivo. Ignoraba por completo el principio de transparencia tributaria de la fiducia mercantil y generaba escenarios de doble tributación o de tributación injustificada. Aplicarlo podía desincentivar el uso de estos instrumentos, que son claves para la inversión y la gestión patrimonial”, señaló el abogado Brandon Espinel.

Expertos consultados por Valora Analitik advirtieron que forzar una interpretación que califique un encargo fiduciario como enajenación distorsiona el sentido de la norma y el hecho generador del impuesto de timbre.

Para Christian Quiñonez, ex subdirector de Fiscalización de la DIAN, la visión del concepto le apuntaba a que todo fuera sujeto de timbre. “Estos conceptos son medidas desesperadas para aterrizar unas leyes mal hechas, mal diseñadas, inaplicables para poder, a su conveniencia, tener una opción de recaudo”.

Mientras se logró el fallo del Consejo de Estado, se mantuvo una doble tributación en bienes que se cedían mediante derechos fiduciarios y que luego se entregaban en su totalidad al propietario.

De haberse mantenido en firme los conceptos emitidos por la DIAN, cualquier persona que trasladara un inmueble a un patrimonio autónomo en el marco de una fiducia mercantil, habría tenido que pagar impuesto de timbre, siempre que el valor del bien superara las 20.000 UVT.

Fuente: Valora

Gerente del BanRep pide a la Corte Constitucional claridad en fechas de la reforma pensional

Leonardo Villar le pidió a la Corte considerar la posibilidad de diferir la entrada en vigencia del nuevo sistema hasta tres meses.

En una carta al presidente de la Corte Constitucional, el gerente del Banco de la República, Leonardo Villar, les pidió a los magistrados claridad frente a la entrada en vigor de la reforma pensional en medio del estudio que el ente hace de las demandas que recibió contra la ley.

Recientemente, la Corte Constitucional suspendió el cumplimiento de la norma hasta que se “decida definitivamente sobre la constitucionalidad”, por lo que los cambios que se debían implementar, según la reforma, a partir del 1 de julio, quedaron en espera.

Por ahora, todo lo que se sabe es que la reforma pensional permanecerá suspendida hasta el día siguiente al que la Sala Plena de la Corte tome una decisión, pues en el último debate en la Cámara de Representantes, en medio del trámite de subsanación, no se modificaron las fechas.

Sin embargo, no hay claridad en cuánto tiempo puede tomar llegar a una resolución o cuál es el evento oficial que comunica la decisión del organismo, si un comunicado o una sentencia.

Al gerente del emisor le preocupa la diferencia entre la entrada en vigor de la Ley 2381 de 2024, más conocida como reforma pensional, y la fecha a partir de la cual entre a regir el nuevo sistema pensional, pues la segunda no puede arrancar sin la primera. De hecho, inicialmente el Congreso dio un plazo de 12 meses entre una y otra.

De entrar en vigor al tiempo, el vocero del BanRep anticipa problemas para la adecuada implementación, por ejemplo, de los decretos reglamentarios que ha venido emitiendo el Gobierno. “¿La Corte daría efectos retroactivos a su decisión dando validez a dichos decretos o se requiere de la expedición de unos nuevos?”, preguntó.

Por eso le pidió a la Corte considerar la posibilidad de diferir la entrada en vigencia del nuevo sistema hasta tres meses después de publicar la sentencia que aclare la exequibilidad de la ley.

Particularmente, Villar señaló que el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), que quedará bajo la administración del banco central como una cuenta especial, está sujeto a la entrada en vigor de la ley, la expedición de su reglamentación y la firma de un contrato con la Nación, lo cual permitirá que se haga la transferencia de los recursos. 

“En relación con el FAPC se estableció un régimen de transición que empezaba a regir el 1 de julio de este año. Si los decretos se mantienen vigentes, ¿debe el Gobierno modificar los plazos de los regímenes de transición?”, escribió el gerente en su carta.

De hecho, el banco central presionó al Gobierno en varias ocasiones para emitir el marco reglamentario con suficiente antelación a la entrada en vigor del nuevo sistema y acompañó al Ministerio de Hacienda y a la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) en la elaboración de este texto que se publicó a finales de mayo.

Y es que una vez en firme el nuevo sistema pensional, al emisor le quedan muchas más tareas, como la definición de los procedimientos para recibir los recursos del Gobierno, la selección y contratación de terceros que gestionen el portafolio, la fijación de las políticas de inversión

Villar reveló además que, desde la expedición de la ley, el Banco de la República ha venido trabajando en asumir las funciones que le asigna la reforma pensional. Por ejemplo, se creo un departamento especial y un comité administrativo; también se expidió un reglamento y se implementaron una serie de medidas operativas.

Por eso concluyó que solo hasta que se conozca la decisión de la Corte Constitucional se podrán reactivar los procedimientos finales de alistamiento, particularmente en lo relacionado al FAPC, “lo cual requeriría un tiempo mínimo para la firma del contrato interadministrativo con el MinHacienda”.

Fuente: Valora

María Lorena Gutiérrez, presidenta del Grupo Aval, pide no frenar la inversión en Colombia

María Lorena Gutiérrez, presidenta del conglomerado financiero, hizo un llamado a trabajar conjuntamente y dejar de lado la polarización política.

“Acá lo que necesitamos es invertir, ejecutar y tener confianza”. Así lo aseguró la presidenta del Grupo Aval, María Lorena Gutiérrez en una breve entrevista con Valora Analitik, en el marco del Foro de Desarrollo Local 2025 de la OCDE, que concluyó en Barranquilla.

Justamente, acerca del impulso de las diferentes regiones del país en un entorno de crispación política e, incluso, administrativa, señaló que “son nuestra esperanza, porque son las que están impulsando el crecimiento de la economía en este momento”.

“El problema de este país es que no tengamos confianza –añadió– y que prioricemos. Que no haya confianza entre el sector público y el privado, así como entre el sector privado y las comunidades. Y necesitamos ejecutar y tener reglas del juego claras”, expuso.

Respecto del trabajo con comunidades, Gutiérrez ejemplificó con la experiencia de Misión Guajira, donde se han invertido unos $40.000 millones a través de la firma Promigas, mientras que otros $30.000 millones han ido a apuntalar proyectos de educación financiera y emprendimiento local.

“La verdad quisiera que esto fuera un aprendizaje y es empoderar a las comunidades y las comunidades trabajan cuando quieren, cuando se sienten seguras, trabajan muy bien con el sector privado”. Así mismo advirtió sobre los intermediarios en este tipo de procesos que “los extorsionan y los manipulan”.

“Las comunidades –ahondó– son suficientes para defender sus propios derechos y el sector privado quiere sacar adelante las comunidades. Mi único mensaje es no se dejen llevar por intermediarios malintencionados, que solo persiguen sus propios intereses. Y voy a seguir peleando por eso hasta el final porque creo que es importante”.

Invertir en Colombia

La presidenta del Grupo Aval manifestó en el foro, acerca del compromiso de su organización, que “estamos presentes en 1.058 municipios del país, es decir, el 96 % del territorio y tenemos más de 25 millones de colombianos como clientes”, además de 75.000 colaboradores y 70.000 accionistas lo que lo convierte en el más grande del país. 

“¿Cuál es nuestro compromiso? El que espero que tenga todo el sector privado, sobre todo en este momento político. Nuestro compromiso, como sector empresarial y financiero, debe ser invertir en Colombia”, manifestó.

“No podemos parar la inversión en Colombia –puntualizó–. Estamos pasando por un momento donde la inversión pública y privada es la más baja con respecto al PIB. Y eso lo vamos a pagar en los próximos dos o tres años. Entonces, mi llamado es a seguir invirtiendo”.

Indicó que en este momento los mejores socios para esta labor son los gobiernos locales, quienes “impulsarán el crecimiento de Colombia en los próximos años”, en áreas claves para el Grupo Aval como la infraestructura –como generador de empleo y desarrollo– y la energía, con el gas y las energías alternativas.

Fuente: Valora

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